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Ayuda con el impuesto predial y la vivienda para adultos mayores de California

Última revisión: 29 de julio de 2026

Ayuda con el impuesto predial y la vivienda para adultos mayores de California

Si su padre o madre mayor es dueño de una casa en California, varios programas pueden reducir —o incluso aplazar— la factura del impuesto predial, y si alquila, otros programas pueden ayudar a pagar la vivienda. El programa estatal de Aplazamiento del Impuesto Predial permite a los propietarios que califican, de 62 años o más, posponer el pago de sus impuestos prediales del año en curso. La Exención de Propietario de Vivienda descuenta $7,000 del valor imponible de cualquier casa donde alguien vive, y los veteranos con discapacidad pueden calificar para una exención mucho mayor. La Proposición 19 permite a los propietarios de 55 años o más mudarse y llevarse consigo su base baja de impuesto predial. Para quienes alquilan y para quienes necesitan vivienda más asequible, los programas de HUD (vales de la Sección 8 y apartamentos para mayores de la Sección 202) y los programas rurales del USDA pueden ayudar. Ninguno cuesta nada para solicitarlo. Esta guía es solo educativa y no constituye asesoría legal, tributaria ni financiera; para preguntas personales, comuníquese con el asesor del condado o directamente con la agencia. En una emergencia, llame al 911.

Puntos clave

  • Los propietarios de 62 años o más (o ciegos o con discapacidad) con ingresos limitados y suficiente plusvalía en su casa pueden posponer sus impuestos prediales a través del programa de Aplazamiento del Impuesto Predial del Contralor del Estado, pero los fondos son limitados y las solicitudes solo se aceptan del 1 de octubre al 10 de febrero.
  • La Exención de Propietario de Vivienda de $7,000 es un trámite único ante el asesor del condado que reduce la factura de impuestos de cualquier persona que vive en su propia casa; nunca tiene que volver a solicitarla.
  • Un veterano con una discapacidad del 100% relacionada con el servicio (o su cónyuge sobreviviente no casado) puede exentar una gran parte del valor de su casa, mucho más que la exención estándar de propietario.
  • La Proposición 19 permite a los propietarios de 55 años o más, y a los propietarios con discapacidad grave, conservar su base baja de impuesto predial cuando se mudan a una vivienda de reemplazo en cualquier parte de California, hasta tres veces.
  • Los inquilinos pueden buscar ayuda a través de su Agencia de Vivienda Pública local (vales de la Sección 8) o los apartamentos para mayores de la Sección 202 de HUD, y los propietarios rurales pueden calificar para subvenciones y préstamos de reparación del USDA.
  • Cada uno de estos programas es gratuito para solicitar. Si alguien le cobra una tarifa por 'inscribirlo', es una estafa: acuda directamente al asesor del condado, sco.ca.gov, boe.ca.gov o hud.gov.

¿Puede un propietario mayor aplazar el pago de sus impuestos prediales?

Sí. El programa de Aplazamiento del Impuesto Predial (PTP) de California, administrado por la Oficina del Contralor del Estado, permite a los propietarios mayores que califican diferir el pago de los impuestos prediales de su casa. Esto puede ser un salvavidas cuando un ingreso fijo no alcanza para cubrir una gran factura de impuestos anual o semestral. El estado paga los impuestos del año en curso directamente al condado, y el monto se convierte en un gravamen sobre la casa que se paga más tarde, cuando la casa se vende, cambia de dueño, el propietario se muda permanentemente o el propietario fallece.

Para calificar, el propietario debe cumplir con todos estos requisitos:

Los impuestos aplazados no son dinero gratis: se acumulan intereses del 5 por ciento anual sobre el monto aplazado, y está garantizado por un gravamen. Pero para muchas familias, trasladar ese costo al futuro es mucho mejor que arriesgarse a una morosidad ahora. Es importante saber dos cosas: los fondos son limitados y se otorgan por orden de llegada, así que no todos los que califican son aprobados; y las solicitudes solo se aceptan entre el 1 de octubre y el 10 de febrero de cada año (los formularios están disponibles a partir de septiembre). Los propietarios deben volver a solicitar cada año que quieran aplazar los impuestos. Puede comunicarse con el programa al (800) 952-5661 o en postponement@sco.ca.gov.

  • Tener al menos 62 años, o ser ciego, o tener una discapacidad
  • Ser dueño y vivir en la casa como su residencia principal
  • Tener al menos el 40 por ciento de plusvalía en la casa
  • Tener un ingreso familiar total igual o inferior al límite anual (actualmente $55,181 o menos)
  • No tener una hipoteca inversa sobre la propiedad

¿Qué exenciones pueden reducir la factura del impuesto predial en sí?

Dos exenciones pueden reducir permanentemente la factura. La primera, la Exención de Propietario de Vivienda, es para casi todos los que son dueños y viven en su propia casa. Reduce el valor imponible de la casa en $7,000, lo que ahorra aproximadamente $70 al año. Puede parecer modesto, pero es dinero de vuelta cada año, y es fácil de reclamar: hace un trámite único ante el asesor de su condado usando el formulario BOE-266, y nunca tiene que volver a solicitarlo mientras siga viviendo allí. Para obtener la exención completa, presente la solicitud antes del 15 de febrero; hay disponible una exención parcial si la presenta más tarde. La casa debe haber sido la residencia principal del propietario al 1 de enero (la 'fecha de gravamen' del impuesto predial). Sorprendentemente, muchos propietarios elegibles nunca la solicitan, así que siempre vale la pena verificar si su padre o madre ya la tiene.

La segunda es la Exención de Veteranos con Discapacidad, que es mucho mayor. Un veterano clasificado con un 100% de discapacidad por una condición relacionada con el servicio (o que recibe compensación a la tasa del 100% porque no puede trabajar debido a una discapacidad relacionada con el servicio) puede exentar una porción sustancial del valor tasado de su casa. Para 2026 la exención básica es de $180,671 del valor tasado, y hay disponible una exención mayor para ingresos bajos de $271,009 para quienes su ingreso familiar cae por debajo de un límite anual. Estos montos se ajustan cada año por inflación, así que verifique las cifras actuales con el asesor de su condado o en boe.ca.gov. Un cónyuge sobreviviente no casado de un veterano que califica —o de un miembro del servicio que murió en cumplimiento del deber— también puede reclamar esta exención. Debido a que los montos en dólares son mucho más altos, un veterano debe reclamar la Exención de Veteranos con Discapacidad en lugar de la Exención estándar de Propietario de Vivienda, no ambas.

¿Puede mudarse mi padre o madre sin que suban sus impuestos prediales? (Proposición 19)

A menudo, sí; esta es una de las herramientas más útiles y menos comprendidas. Muchos propietarios de mucho tiempo se sienten atrapados en una casa que ya no les queda porque la compraron hace décadas y sus impuestos prediales se basan en ese valor antiguo y bajo. Vender y comprar en otro lugar normalmente desencadenaría una nueva tasación completa al valor de mercado actual, lo que podría duplicar o triplicar la factura de impuestos. La Proposición 19 resuelve esto para los propietarios elegibles al permitirles llevar su base baja de impuestos existente a una nueva casa.

Los propietarios de 55 años o más, o que tienen una discapacidad grave y permanente, pueden transferir el valor imponible (del año base) de su residencia principal actual a una residencia principal de reemplazo en cualquier parte de California. Bajo la Prop 19 pueden hacer esto hasta tres veces en su vida. La casa de reemplazo debe comprarse o construirse dentro de los dos años posteriores a la venta de la casa original —ya sea antes o después de la venta— y la casa original debe haber calificado para la Exención de Propietario de Vivienda o de Veteranos con Discapacidad. Los propietarios cuya casa fue destruida en un incendio forestal u otro desastre declarado por el gobernador tienen su propia versión de este beneficio.

No tiene que mudarse a una casa más barata. Si la casa de reemplazo cuesta lo mismo o menos, la base baja antigua se traslada directamente. Si la casa de reemplazo cuesta más, su padre o madre conserva su valor base antiguo más la diferencia de precio entre las dos casas, lo que sigue siendo un gran ahorro comparado con una nueva tasación completa. Esto es lo que hace que la Prop 19 sea tan valiosa para un cuidador: puede permitir que un padre o madre que envejece se mude a una casa de un solo piso, a un lugar más cerca de la familia, o a una casa más fácil de hacer accesible, sin un aumento de impuestos castigador. Para usarla, presente la reclamación en la oficina del asesor del condado donde está ubicada la nueva casa, y hágalo de inmediato después de la compra.

¿Qué pasa si mi padre o madre alquila, o necesita vivienda más asequible?

Para los adultos mayores que alquilan —o que ya no pueden pagar para conservar su casa actual— la principal ayuda federal viene a través del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD). Estos programas no pasan por el asesor del condado; usted solicita a través de su Agencia de Vivienda Pública (PHA) local. El sitio web de HUD (hud.gov) tiene un directorio para encontrar las PHA cercanas, y es inteligente solicitar a varias, porque un mismo hogar puede unirse a más de una lista de espera.

La opción más común es el Programa de Vales de Elección de Vivienda, a menudo llamado Sección 8. Un vale ayuda a un adulto mayor de bajos ingresos, a una persona con discapacidad o a una familia a alquilar una casa o apartamento en el mercado privado; el inquilino generalmente paga alrededor del 30 por ciento de su ingreso mensual ajustado hacia el alquiler, y el vale cubre gran parte del resto. La PHA decide la elegibilidad según los ingresos, la composición del hogar (incluyendo si alguien califica como mayor o con discapacidad) y la ciudadanía o estatus migratorio elegible. Prepárese para largas listas de espera —a veces años— y para que algunas listas estén cerradas temporalmente, así que solicite lo antes posible y mantenga su información de contacto actualizada con la PHA.

Hay otras dos vías de HUD que vale la pena conocer. La Vivienda de Apoyo de la Sección 202 para Personas Mayores financia comunidades de apartamentos construidas específicamente para adultos de muy bajos ingresos de 62 años o más, a menudo con servicios como un coordinador de servicios o diseño accesible. Y la vivienda pública tradicional ofrece unidades de alquiler reducido administradas por agencias locales. Cuando reúna documentos, espere mostrar ingresos (talones de pago, cartas de otorgamiento del Seguro Social o SSI), información bancaria y prueba de ciudadanía o estatus migratorio elegible.

¿Hay programas para propietarios rurales y reparaciones de la casa?

Sí; aquí es donde entra el Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA), y sorprende a muchas personas que el USDA ayude con vivienda. A través de su oficina de Desarrollo Rural, el USDA administra programas de vivienda para personas que viven en áreas rurales elegibles. En el sur de California eso puede incluir partes de los condados de Riverside, San Bernardino e Imperial y otras comunidades apartadas, aunque solemos pensar en la región como urbana. Puede verificar si una dirección califica y encontrar su oficina local de Desarrollo Rural en rd.usda.gov.

El programa más relevante para los cuidadores es el programa de Reparación de Viviendas de la Sección 504, a veces llamado programa de Préstamos y Subvenciones para la Reparación de Viviendas Unifamiliares. Ofrece préstamos de muy bajo interés (tan bajo como 1%) a propietarios de muy bajos ingresos para reparar o mejorar una casa y —lo importante para los adultos mayores— subvenciones a propietarios de 62 años o más que no pueden pagar un préstamo, para eliminar peligros para la salud y la seguridad. Los límites de préstamos y subvenciones se establecen a nivel nacional y se ajustan con el tiempo, así que confirme los montos actuales con su oficina local de Desarrollo Rural. Esto puede pagar el tipo de reparaciones que permiten que un padre o madre permanezca en casa de forma segura: arreglar un techo o una caldera que fallan, reparar escalones peligrosos o eliminar un peligro. El USDA también apoya la vivienda rural de alquiler y la asistencia de alquiler para inquilinos mayores. Debido a que la elegibilidad depende de la ubicación de la propiedad y del ingreso del hogar, la forma más rápida de saber si le conviene es llamar directamente a su oficina local de Desarrollo Rural del USDA.

¿Cómo solicitamos realmente y por dónde empezamos?

Empiece por anotar qué situación aplica: ¿su padre o madre es dueño o alquila, y es veterano? Eso le dice a qué puerta tocar primero. Como cuidador, puede reunir documentos y acompañar a su padre o madre durante el proceso, pero la mayoría de estos programas requieren la propia firma del propietario o solicitante, así que planee hacerlo juntos (o con un poder notarial válido si su padre o madre no puede firmar).

Aquí hay un orden de operaciones sencillo:

Algunas advertencias. Vigile los calendarios: el Aplazamiento del Impuesto Predial solo abre del 1 de octubre al 10 de febrero y puede quedarse sin fondos, y la Exención completa de Propietario de Vivienda debe presentarse antes del 15 de febrero. Guarde copias de todo lo que presente. Y esté alerta a las estafas: cada uno de estos programas es gratuito para solicitar, y ningún programa gubernamental legítimo llamará para exigir una tarifa, una tarjeta de regalo o el número de Seguro Social de su padre o madre para 'procesar' un beneficio de impuesto predial. Si alguien lo presiona de esa manera, cuelgue y comuníquese directamente con el asesor del condado, la Oficina del Contralor del Estado o HUD usando los números de teléfono de sus sitios web oficiales.

  • Propietarios: llame o visite la oficina del asesor de su condado para reclamar la Exención de Propietario de Vivienda o la Exención de Veteranos con Discapacidad, y pregunte sobre la Proposición 19 si se está considerando una mudanza.
  • Propietarios que necesitan aplazar impuestos: esté atento a la ventana de Aplazamiento del Impuesto Predial y solicite a través de sco.ca.gov lo antes posible dentro del período de octubre a febrero.
  • Inquilinos: encuentre su Agencia de Vivienda Pública local a través de hud.gov y solicite a varias listas de espera de la Sección 8 y la Sección 202.
  • Propietarios rurales: verifique la dirección y comuníquese con su oficina local de Desarrollo Rural del USDA a través de rd.usda.gov sobre la ayuda de reparación de la Sección 504.
  • Si se siente atascado, la Agencia del Área sobre el Envejecimiento de su condado o un asesor de vivienda aprobado por HUD puede guiarlo por las opciones sin costo.

Preguntas frecuentes

Si aplazamos los impuestos prediales, ¿perderá mi padre o madre la casa?

No. Aplazar los impuestos a través del programa estatal no transfiere la propiedad. El estado paga al condado en nombre de su padre o madre y registra un gravamen por ese monto más un interés anual del 5%. Su padre o madre sigue viviendo en la casa y siendo dueño de ella. El saldo aplazado simplemente se paga más tarde: cuando la casa se vende, cambia de dueño, o el propietario se muda o fallece. Es una forma de aplazar la factura, no una ejecución hipotecaria.

¿Tenemos que volver a solicitar la Exención de Propietario de Vivienda cada año?

No. La Exención de Propietario de Vivienda de $7,000 es un trámite único ante el asesor de su condado, y permanece vigente mientras su padre o madre sea dueño y viva en esa casa. Solo necesita notificar al asesor si su padre o madre ya no califica, por ejemplo, si se muda. (El programa de Aplazamiento del Impuesto Predial es diferente: ese debe volver a solicitarse cada año.)

Mi padre era un veterano que ha fallecido. ¿Puede mi madre aún obtener la Exención de Veteranos con Discapacidad?

Posiblemente, sí. Un cónyuge sobreviviente no casado de un veterano que calificó para la exención —o de un miembro del servicio que murió en cumplimiento del deber— puede reclamar la Exención de Veteranos con Discapacidad sobre su casa. La exención puede terminar si el cónyuge sobreviviente vuelve a casarse. Comuníquese con el asesor de su condado con la clasificación de discapacidad del veterano o la documentación de defunción para confirmar la elegibilidad y obtener el formulario de reclamación.

¿Cuesta algo solicitar estos programas y cómo evito las estafas?

Todos los programas de esta guía son gratuitos para solicitar. Nunca paga una tarifa por reclamar una exención del impuesto predial, aplazar impuestos, transferir un valor base de la Prop 19 o entrar en una lista de espera de la Sección 8. Si alguien llama o envía un correo exigiendo dinero, una tarjeta de regalo o el número de Seguro Social de su padre o madre para 'procesar' un beneficio de vivienda o de impuestos, es una estafa. Cuelgue y acuda directamente al asesor del condado, sco.ca.gov, boe.ca.gov o hud.gov.

Mi padre o madre quiere mudarse más cerca de mí pero teme que los impuestos prediales se disparen. ¿Es siempre así?

No si califican bajo la Proposición 19. Si su padre o madre tiene 55 años o más (o una discapacidad grave y permanente), puede llevar su base baja actual de impuesto predial a una casa de reemplazo en cualquier parte de California, y puede hacerlo hasta tres veces. Deben comprar o construir la nueva casa dentro de los dos años posteriores a la venta de la anterior y presentar una reclamación ante el asesor del condado. Esto a menudo hace asequible mudarse a una casa más accesible o más cerca de la familia sin un gran aumento de impuestos.

Fuentes

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Esta guía es educativa y no constituye consejo médico. En una emergencia, llame al 911.